AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-O

Fecha: 12-Dic-2007

a)

El recurrido, mediante fax recibido el 16 de agosto de 2007 (fs. 72 a 79), memorial que fue presentado el 20 del mismo mes y año, cursante de fs. 717 a 720 vta. del expediente, remitió los antecedentes y la RA 046/2007 impugnada y respondió al recurso manifestando los siguientes argumentos: a) Mediante la RA 099/2006 de 30 de junio, ejerciendo atribuciones delegadas por el Prefecto mediante la Resolución Prefectural 187/2006 de 28 de junio, el Subprefecto de la provincia Gran Chaco lo designó como ARPC para todos los procedimientos de contratación a efectuarse en la gestión 2006 por la Subprefectura de la provincia Gran Chaco; cumpliendo esa función, mediante RA 319/2006 de 19 de octubre, autorizó el inició del proceso de contratación para el proyecto “Construcción Electrificación Chaco Seco”, y también omitió la RA 476/2006 de 7 de diciembre, adjudicando dicha obra a la Asociación Accidental Chaco Seco; Resolución que fue impugnada por la Asociación representada del recurrente ante la MAE -el Prefecto del Departamento-, autoridad que mediante la RA 363/2006 la revocó y anuló el proceso hasta la RA 319/2006, con el argumento que el Subprefecto actuó sin competencia por la cuantía; pasado lo cual, la Asociación Accidental FPA y Asociados, retiró sus documentos; b) Luego, el proponente adjudicado con la obra, interpuso recurso de amparo constitucional contra la RA 363/2006, logrando que sea anulada y que el Prefecto deba emitir una nueva, obligación que cumplió pronunciando la RA 0154/2007, por la cual convalidó la incompetencia del Subprefecto de la provincia Gran Chaco y del recurrido, y anuló el proceso de contratación hasta el informe técnico de 1 de diciembre de 2006, por ser el vicio mas antiguo; después de lo cual, los trámites anulados del procedimiento se efectivizaron, y emitió la Resolución de Adjudicación 046/2007, favoreciendo nuevamente a la Asociación Accidental Chaco Seco; c) Las Resoluciones Administrativas 099/2006 de 30 de junio, por la que fue designada la ARPC y 195/2006 de 7 de septiembre que amplió esa designación, emanadas del Subprefecto de la provincia Gran Chaco; la Sentencia del Tribunal de amparo 01/2007 y la RA 0154/2007 de la MAE, le conceden atribución para concluir el procedimiento de contratación que dio lugar al presente recurso; d) La RA 0154/2007, encargó al recurrido el cumplimiento de la misma, lo que implica la conclusión del procedimiento de contratación, debiendo por lo tanto cumplir con su responsabilidad; empero, el recurrente pretende perjudicar la ejecución de los proyectos, con el presente recurso, ya que lo mantiene paralizado. Finaliza solicitando que el recurso sea declarado infundado.