AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-O

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente ha presentado memorial solicitando se acepte el desistimiento del recurso directo de nulidad que accionó, lo cual, conforme fue determinado en casos anteriores, procede, pues no se puede obligar al recurrente a ejercer sus derechos, tal como la jurisprudencia glosada ha expuesto; empero, el desistimiento, en el caso del recurso directo de nulidad, está supeditado a la inexistencia de razones de orden público o relevancia nacional, que en el presente caso son inexistentes, ya que se demanda un acto administrativo que presuntamente resulta lesivo de los derechos de la Asociación representada por el recurrente, en un procedimiento administrativo de adjudicación, por ello mismo, genera derechos individuales, no siendo ello de relevancia nacional ni afecta al orden público.