AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-O

Fecha: 12-Dic-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente impugna de nulidad la RA 046/2007 de 6 de junio, emitida por el recurrido, porque lo hizo usurpando la competencia del Prefecto del departamento de Tarija, ya que si bien esta autoridad delegó la administración de los procedimientos de adjudicación hasta Bs8.000.000.- a favor de los Subprefectos, el Subprefecto de la provincia Gran Chaco actuó en el proceso de Licitación Pública Nacional LPN SPGC 14/2006 “Construcción Electrificación Chaco Seco” que tenía un precio referencial de Bs32.321.348,81.- o sea actuó fuera de la delegación efectuada en forma expresa; empero, también presenta desistimiento del recurso directo de nulidad. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si el recurrido al emitir la Resolución Administrativa impugnada incurrió en los presupuestos de los arts. 31 de la CPE y 79 de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.