Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de antecedentes del caso
Habiendo sido presentado el recurso por la parte recurrente el 12 de marzo de 2007 (fs. 100 a 109), mediante Resolución de 14 de marzo de 2007(fs. 110 a 111), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se denegó in límine el recurso de amparo constitucional, con el argumento de que no se presentó dentro del plazo de los seis meses el recurso, así como no se agotó previamente los medios legales de defensa, elevada la causa en revisión ante este Tribunal, mediante AC 0147/2007-RCA de 16 de mayo (fs. 410 a 414), se anuló la referida Resolución y se dispuso la admisión del recurso.