AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

y se computarán en días y horas hábiles

Ahora bien, a efecto de establecer si el Tribunal de amparo procedió de manera correcta al rechazar el recurso de amparo constitucional, el art. 98 de la LTC, ha dispuesto que los requisitos formales podrán ser subsanados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, por otro lado el art. 39 de la misma ley, ha dispuesto que todos los plazos procesales establecidos en la LTC, son perentorios y se computarán en días y horas hábiles.

Conforme a las normas precedentemente indicadas y los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el recurrente ante la conminatoria emitida por el Tribunal de amparo el 4 de junio de 2007, la misma que fue notificada en la misma fecha, a horas 11:55 am., presentaron memorial de subsanación el 6 de junio del mismo año a horas 17:55 pm., dentro del plazo establecido por la norma legal; consiguientemente, no es evidente que el recurrente habría presentado dicho memorial fuera del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la LTC, toda vez que el plazo vencía el 8 de junio de 2007 a horas 11:55 am., siendo que la norma que rige los plazos procesales en materia de justicia constitucional es la LTC, la misma que expresamente determina que los plazos deberán computarse en días y horas hábiles, y en el presente caso, el 5 de junio de 2007, no fue un día hábil a razón del paro nacional de actividades administrativas y jurisdiccionales dentro del Poder Judicial decretada por la Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL), así como el 7 de junio que fue feriado nacional por que se celebro la fiesta religiosa de “Corpus Christi”.    

De lo indicado procedentemente se concluye que al haberse cumplido dentro del plazo previsto por el art. 98 de la LTC, con lo dispuesto por decreto de 4 de junio de 2007, lo que corresponde es que el Tribunal de amparo, proceda conforme se dispuso en el AC 0147/2007-RCA; es decir admitiendo el recurso.