Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.2. Resolución
Devuelto el expediente a la Corte de origen, la Sala Social y Administrativa del Distrito judicial de Tarija, con carácter previo a la “admisión del recurso” (sic), pidió que la parte recurrente complemente el lugar del domicilio de los terceros interesados en mérito a lo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aclaración que resultaría inexcusable a efecto de la notificación correspondiente (fs. 417); decreto que fue notificado al recurrente el 4 de junio de 2007 a horas 11:55 am., quien cumpliendo con lo ordenado, presentó memorial de subsanación el 6 de junio de 2007 a horas 17:55 pm.