AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2007, cursante de fs. 295 a 306 de obrados, el recurrente manifiesta que el Banco Sur SA en Liquidación inició el año 1995, proceso ejecutivo en contra de la empresa “BOLIVIAN MINERAL TRADERS Ltda.” a la que representa, por el cobro de $us275 000 .- (doscientos setenta y cinco mil dólares estadounidenses), proceso ejecutivo donde no se habrían cumplido con las normas procesales suscitándose una serie de irregularidades, como el hecho de que la demanda se encontraba incompleta, faltándole la segunda parte, además la acción ejecutiva no fue interpuesta contra la empresa en la persona de su representante legal quien era Emilio Ruiz Terán, sino que se lo menciona como si fuera el deudor a título personal, por otro lado no se consignó la cuantía exacta, ya que el Banco ejecutante abandonó por más de cinco años el proceso, para luego en el año 2000, solicitar la puesta a la vista del expediente y el 8 de abril de 2001, ratificar su demanda, posteriormente el 17 de octubre de 2001, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto intimatorio de pago, lo que es extraño toda vez que el Banco ejecutante nuevamente abandonó el proceso.

Asimismo refiere que posteriormente, ante el acta de desconocimiento de domicilio prestado por Rosario Manzaneda de Antezana y el informe del Oficial de Diligencias quien indicó que el domicilio del ejecutado no habría sido habido, el Banco ejecutante solicitó la citación por edictos, no obstante que el domicilio consta en el contrato, lo que impidió que tanto el ejecutado y el garante supieran de la existencia del proceso, incumpliéndose con la previsión del art. 124.I y V del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo por lo tanto nulas las notificaciones efectuadas por edicto, en esas circunstancias es que se pronunció la Sentencia de 12 de mayo de 2004, poniéndolos en un estado de indefensión absoluta al no haberse contemplado los arts. 3 incs. 1), 3) y 6) con relación al art. 90 del CPC, puesto que el Juez recurrido debió cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; declarada la ejecución de la Sentencia, se tramitó las medidas previas al remate, poniéndose la Sentencia recién en conocimiento del garante, ante lo cual el 23 de junio de 2006, pidieron la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, incidente que fue rechazado por Resolución 273/2006 de 2 de septiembre, y ante esa injusta decisión es que apeló ante el Tribunal de alzada, quien por Resolución “A-454/2006 de 5 de diciembre”, resolvió el recurso anulando el Auto de concesión, limitándose en su fundamentación a resolver la parte procesal, dejando de lado la parte sustancial provocando una total indefensión sobre las nulidades planteadas, con lo que se habría lesionado los derechos de la empresa a la que representa, a la seguridad jurídica, a la igualdad procesal efectiva, a la defensa irrestricta en juicio, a la propiedad privada, a las garantías de ser oídos y a un debido proceso, razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional pidiendo se declare procedente y se disponga la nulidad de obrados del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur SA en Liquidación en contra de la empresa que representa, radicado en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz.