AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales todas vez que se evidencia que a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional, el recurrente incumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, por cuanto en el presente amparo se recurre tanto a la Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito judicial de La Paz, así como a los Vocales de la Sala Civil Primera del mismo Distrito Judicial; empero, respecto a estos últimos no se precisa de manera clara los hechos con los que estas autoridades habrían lesionado los derechos y garantías, limitándose a señalar que al resolver la parte procesal dentro de la apelación presentada contra el Auto de Vista que rechazó el incidente de nulidad, se dejó de lado la parte sustancial, ocasionado una total indefensión “por las nulidades plantadas” (sic); consecuentemente, al no haber descrito de manera concisa cuáles los actos lesivos ocasionados por los Vocales co-recurridos, no se cumple con el art. 97.III de la LTC, toda vez que: “(...), el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir'; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente” (SC 0365/2005-R).
Por otro lado, si en la relación de los hechos efectuada por el recurrente, éste indicó que se habrían suscitado una serie de irregularidades procesales dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur SA en Liquidación contra la empresa “BOLIVIAN MINERAL TRADERS Ltda.”- ahora recurrente -circunstancia por la cual interpuesto incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo, que fue rechazado por la Jueza recurrida por Resolución 273/2006 (fs. 262 a 263 y vta.). Resolución que a decir del mismo recurrente es injusta, fue apelada y resuelta por los Vocales recurridos por Auto 454/2006, quienes resolvieron anular el Auto de concesión de alzada; sin embargo, en razón a lo señalado, el petitium de la causa debió estar circunscrito a pedir la nulidad de las Resoluciones impugnadas de ilegales 273/2006 y 454/2006 y con las cuales se habría lesionado los derechos invocados; sin embargo, en el petitorio del recurso se pide de manera genérica “la nulidad de obrados del proceso caratulado como JUICIO EJECUTIVO, seguido por el BANCO SUR. S.A. EN LIQUIDACIÓN en contra de BOLIVIAN MINERAL TRADERS LTDA. (...)” (sic), sin mencionar si se pretende dejar sin efecto las Resoluciones señaladas como vulneratorias a los derechos y garantías constitucionales de la empresa que representa; consiguientemente, al ser impreciso el amparo solicitado, no se cumple con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC; al respecto, la ya referida SC 0365/2005-R, señaló que: "(…) el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción".
Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso de amparo constitucional sin cumplir con los requisitos de contenido precedentemente expuestos, conforme concluyó el Tribunal de amparo, los cuales por su importancia son insubsanables, imposibilitando el análisis de fondo de la problemática planteada.