AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, cursante a fs. 307 y vta. de obrados, rechazó in límine el recurso, con el fundamento de que no se cumplió con los requisitos de admisibilidad previsto por el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que: a) Si bien los recurrentes manifestaron que no tenían conocimiento del proceso y que éste fue abandonado varias veces; sin embargo, de obrados se evidencia que sostuvo constante comunicación con el Banco ejecutante, habiéndose inclusive reprogramado la deuda, aspecto que no fue mencionado por los recurrentes, por otro lado de manera casi general se refieren a los supuestos trámites irregulares efectuados en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, y de manera breve señalan que los Vocales recurridos les dejaron en indefensión, sin especificar cuáles serían los hechos por los que consideran que estas autoridades habrían vulnerado sus derechos, más aún si el “AV 454/2006” anuló el Auto de concesión de apelación por haber sido el recurso interpuesto fuera de término, lo cual tampoco fue justificado; b) No se ha especificado con claridad cuáles derechos o garantías habrían sido lesionados por los Vocales recurridos, ya que debió identificarse cada derecho y explicarse los motivos por los que se considera lesionados; y, c) De manera general e inespecífica solicitan la nulidad de obrados, solicitud que ya fue resuelta por la Jueza a-quo, cuya apelación también fue resuelta por los Vocales recurridos, en consecuencia se debió formular el petitorio conforme a los datos del proceso.