AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2007, cursante de fs. 37 a 40 vta., el recurrente refiere que el 17 de septiembre de 2001, inició demanda laboral contra el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y los Ministerios de la Presidencia, Hacienda, Vivienda y Servicios Básicos, apersonándose todos ellos al proceso, disponiendo la Jueza de la causa mediante decreto de mero trámite el traslado de las excepciones previas planteadas por el FONVIS, sobre impersonería en el demandado e incompetencia, proveído con el que no se notificó al recurrente ni a los referidos Ministerios, declarando luego improbadas dichas excepciones por Resolución 08/2003 de 1 de febrero, notificándose con ésta solamente al FONVIS y a los Ministerios de la Presidencia y Hacienda omitiéndose al demandante y al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, de igual forma, se cometieron omisiones en las notificaciones con otras actuaciones como con el recurso de apelación planteado por el FONVIS y su concesión en el efecto devolutivo, negligencias que provocaron indefensión de las partes procesales y que siendo reconocidas expresamente en base al informe de la Secretaria fueron señaladas como “subsanables”, disponiéndose de forma extemporánea y contra el principio de preclusión se realicen las notificaciones extrañadas, negándoles su derecho a recurrir y al debido proceso.
Continúa señalando que en vista de los errores de fondo y forma cometidos y con el único propósito de resguardar sus legítimos derechos, planteó recurso de casación que fue concedido; sin embargo, no procedió a cancelar el correspondiente porte de remisión toda vez que el art. 260 del Código de Procedimiento Civil (CPC) es claro y contundente cuando señala “devuelto el proceso con o sin escrito de respuesta al recurso de casación, éste siendo procedente, será admitido mediante auto y se ordenará la remisión del expediente ante el juez o tribunal de casación en el plazo máximo de quince días, previa notificación a las partes”; es decir, que no podía pagar el porte de remisión porque no se terminó de notificar a todas las partes, y no obstante solicitó que previamente al pago de dicho porte se proceda a la notificación del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos con el respectivo recurso de casación en su calidad de demandado, dicha petición jamás fue escuchada procediéndose sobre la base de los informes falsos, dirigidos y amañados de la Secretaria de la Sala Social y Administrativa Primera a ejecutoriarse “el Auto de Vista 010/4 de 6 de diciembre de 2006” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Cuando el recurrente
- APROBAR