AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
improcedencia in límine
Por Resolución 455/2007 de 12 de junio, cursante a fs. 41 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, bajo el argumento de que luego de la revisión exhaustiva de los antecedentes se estableció que el demandante planteó directamente el recurso de amparo sin considerar su carácter subsidiario, puesto que entre las pruebas presentadas se encuentra un memorial de apelación contra el auto interlocutorio de 6 de diciembre de 2006; sin embargo, ante ese Tribunal no se presentó documentación alguna que demuestre que este trámite se agotó, mas aún si se tiene en cuenta que el superior en grado podía reparar el supuesto derecho conculcado, además de que aún tenía otros recursos que la ley le franquea, omisiones que no pueden ser reparadas a través de la demanda de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Cuando el recurrente
- APROBAR