AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que en la demanda laboral que inició contra el FONVIS y otros, se cometieron omisiones en las notificaciones a las partes con varias actuaciones que provocaron su indefensión y que siendo reconocidas expresamente fueron señaladas como “subsanables”, disponiéndose de forma extemporánea y contra el principio de preclusión se realicen las notificaciones extrañadas, negándoles su derecho a recurrir y al debido proceso, razón por la que planteó recurso de casación que fue concedido; sin embargo, no procedió a cancelar el correspondiente porte de remisión porque no se terminó de notificar a todas las partes, y no obstante las varias solicitudes que realizó para que se proceda a esas notificaciones, estas peticiones jamás fueron escuchadas procediéndose sobre la base de los informes falsos de la Secretaria de la Sala Social y Administrativa Primera a ejecutoriarse “el Auto de Vista 010/4 de 6 de diciembre de 2006”. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- Cuando el recurrente
- APROBAR