AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2007, cursante de fs. 72 a 85, el recurrente señala que hace doce años, cumpliendo los requisitos legales para acogerse a la renta de vejez, efectuó los trámites correspondientes ante el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) que emitió la Resolución 012147 de 24 de enero de 1996, concediéndole dicha renta con efecto retroactivo a diciembre de 1995 por la suma de Bs329,75.- (trescientos veintinueve 75/100 bolivianos) mensual, suma irrisoria que representaba menos del 3 % de su promedio salarial mensual real. Igual tratamiento recibió con el pago de su renta global complementaria y única por cotizaciones, ya que percibió un monto considerablemente menor al que le correspondía, efectuando reiterados reclamos ante el FOPEBA sin recibir respuesta, por lo que agotadas las instancias administrativas se vio obligado a acudir a Tribunales ordinarios para defender sus derechos, emitiendo la Corte Superior de del Distrito Judicial de La Paz la Resolución 070/01-SSA-1 de 23 de marzo de 2001, determinando que el recálculo para el pago global complementario y la renta básica de vejez debe efectuarse sobre el promedio de los últimos doce salarios percibidos, fallo que fue recurrido de casación por el FOPEBA y declarado infundado por Auto Supremo 255 de 9 de junio de 2004.

Agrega que resuelto su reclamo judicial, el SENASIR en reemplazo del FOPEBA, fingió acatar los fallos judiciales, efectuando interpretaciones legales que no le correspondían y falsos cálculos de porcentajes con lo que lesionaron sus derechos, especialmente con la emisión de la Resolución 010308 de 20 de agosto de 2004 donde se fijo de forma errónea que: a) Sus servicios alcanzaron sólo a doscientos cuarenta y un meses; b) El recálculo de su salario promedio mensual lo efectuaron sobre veinticuatro meses; c) Le fijaron un salario inicial de Bs824,38.- (ochocientos veinticuatro 38/100 bolivianos); d) Le fijaron un salario promedio mensual de Bs6157,68.- (seis mil ciento cincuenta y siete 68/100 bolivianos) y; e) Le otorgaron una renta en un monto equivalente al 40 % de ese falso promedio salarial, sin que dicho porcentaje estuviere establecido por ley, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se declare “procedente” y en consecuencia se ordene cumplir sin dilaciones los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ratificados por el Auto Supremo 255 de la Corte Suprema de Justicia que recalculan su salario promedio anual sobre los últimos doce meses cotizados, sin que dicho recálculo sea manipulado por el SENASIR, así como el pago de los saldos que dicha entidad le “estafó” durante los once años que duró el proceso judicial, así como costas y multa.