Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
“improcedencia”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 51/2007 de 26 de julio, cursante a fs. 86 y vta., declaró la “improcedencia” del recurso argumentando que el recurrente no observó el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no existir causalidad entre el hecho y el derecho violado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- “improcedencia”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso
- I.-
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión