AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que habiendo cumplido los requisitos legales para acogerse a la renta de vejez, efectuó los trámites correspondientes ante el FOPEBA que le concedió dicha renta con efecto retroactivo a diciembre de 1995 por la suma irrisoria de Bs329,75.- mensual, recibiendo igual tratamiento con el pago único de su renta global complementaria, por lo que habiendo agotado las instancias administrativas acudió a Tribunales ordinarios, emitiendo la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz la Resolución 070/01-SSA-1, que determinó el recálculo de su pago global complementario y de su renta básica de vejez en función a los últimos doce salarios percibidos, la misma que fue recurrida de casación por el FOPEBA y declarada infundada por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 255, por lo que en ejecución de Sentencia el SENASIR -en reemplazo del FOPEBA-, efectuó interpretaciones legales que no le correspondían y falsos cálculos de porcentajes, afectando sus derechos especialmente con la emisión de la Resolución 010308, donde se fijo de forma errónea que: a) Sus servicios alcanzaron sólo a doscientos cuarenta y un meses; b) El recálculo de su salario promedio mensual lo efectuaron sobre veinticuatro meses; c) Le fijaron un salario inicial de Bs824,38.- (ochocientos veinticuatro 38/100 bolivianos); d) Le fijaron un salario promedio mensual de Bs6157,68.- (seis mil ciento cincuenta y siete 68/100 bolivianos) y; e) Le otorgaron una renta en un monto equivalente al 40 % de ese falso promedio salarial, sin que dicho porcentaje estuviere establecido por ley