AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2007, cursante de fs. 37 a 39 vta. de obrados, el recurrente alega que el Gobierno Municipal de La Paz ha llevado adelante un proceso de fiscalización contra su mandante en calidad de propietaria del inmueble ubicado en la calle “Benito Juárez” 10, zona La Florida de la ciudad de La Paz, por concepto de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 1996 al 2000, proceso del cual recién tuvo conocimiento en mayo del presente año cuando se apersonó a oficinas del Gobierno Municipal donde le indicaron que su inmueble se hallaba “bloqueado” (sic) por un proceso de fiscalización que se encontraba en etapa de cobranza coactiva, situación por la cual solicitó fotocopias legalizadas con el fin de conocer dicho proceso, donde pudo evidenciar graves errores procedimentales que dejaron a su mandante en estado de indefensión privándola del derecho constitucional al debido proceso, dado que supuestamente su representada habría sido notificada con la Vista de Cargo CIM 00201/2002, el 7 de octubre de 2002 en el domicilio cito en la calle Benito Juárez 10 entregando una copia en mano propia de la notificada, quien además firmaría al pie de la diligencia; por lo referido dicha notificación es nula de pleno derecho, puesto que siendo una supuesta notificación personal practicada a su mandante, dicho documento lleva la firma y el nombre de una persona que no es su representada, sino de alguien que no tiene calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria, no obstante, con el fin de convalidar las ilegales actuaciones del Gobierno Municipal de La Paz, el recurrido pronunció el Auto Administrativo CC 140/2007 de 30 de mayo, señalando que si bien reconoce que la firma que consta en las notificaciones personales no corresponde al sujeto pasivo de la obligación tributaria, sin embargo, la nulidad de notificaciones debió realizarse a tiempo del apersonamiento y al existir actuaciones posteriores se habría dado por válidas las notificaciones; empero, cómo su mandante pudo demandar la nulidad de las referidas notificaciones en tiempo oportuno si no tenía conocimiento de la existencia del proceso y respecto a la presentación de notas y solicitudes que habrían convalidado las ilegales notificaciones, dichas notas no fueron firmadas por su mandante y menos por apoderado acreditado legalmente; razones por las que interpone recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado “procedente” y se deje sin efecto la notificación practicada con la Vista de Cargo de 7 de octubre de 2002 por no haber seguido el procedimiento previsto en los arts. 159 inc. a) y 162 de la Ley 1340, Código Tributario de 1992, debiendo anularse obrados hasta el vicio más antiguo.