AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3.2.
II.3.2. Si bien cumplió igualmente con los requisitos de forma previstos en el art. 97.I y II de la LTC, al haber acreditado la personería de la recurrente adjuntando el testimonio de poder 515/2007, señaló el nombre de la autoridad recurrida y su domicilio, sin embargo no cumplió, con la exigencia de acompañar en fotocopia debidamente legalizada las pruebas en que funda la pretensión, toda vez que éstas se encuentran en fotocopias simples.
Respecto a la presentación de la prueba debidamente legalizada, este Tribunal en la SC 0862/2004-R de 7 de junio, señaló: “Que si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticada; empero, esta exigencia subyace en el texto del art. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el juez o tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19.IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 párrafo 1) del Código Civil (CC), salvo lo dispuesto por la parte in fine de esta norma legal (...)”.
Criterio reiterado en la SC 0900/2004-R de 11 de junio, que precisó la siguiente subregla: “(...) a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en las Sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas”; consiguientemente, la prueba documental presentada con el recurso, para ser tomada en cuenta, forzosamente debe estar legalizada, caso contrario no puede ser considerada; no obstante al tratarse de un requisito de forma, el mismo es subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a lo previsto por el art. 98 de la LTC.