AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.

El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de su mandante, puesto que sin que se le notificara en forma personal con la Vista de Cargo el 7 de octubre de 2002 dentro del proceso de fiscalización iniciado en su contra por el pago al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1996 al 2000 seguido por el Gobierno Municipal de La Paz y que actualmente se encuentra en estado de cobranza coactiva, recién tuvo conocimiento del mismo en mayo de 2007, habiéndose suscitado una serie de gravísimos errores procedimentales, no obstante el Jefe de la Unidad de Recaudaciones pretendiendo convalidar las ilegales actuaciones, dictó el Auto Administrativo CC 140/2007 de 30 de mayo, por el cual si bien reconoce que la notificación efectuada no corresponde al sujeto pasivo de la obligación tributaria, también señala que la nulidad de notificaciones debió efectuarse a tiempo del apersonamiento, es decir cuando se solicitaron fotocopias legalizadas con el fin de conocer el proceso, tomándose dichas actuaciones como válidas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.