I.2. Respuesta al recurso
Por memorial presentado el 1º de abril de 2006 (fs. 120 a 121), el querellante Cid David Vaca Diez Gonzáles responde indicando que la intención del incidentista es dilatar el proceso y evadir su responsabilidad y las obligaciones contraídas. Agrega que el recurso interpuesto no tiene asidero, porque el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece “cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución…”, pero la providencia que se impugna en ningún modo viola los derechos ni las garantías del hoy incidentista, y al contrario, una facultad del juzgador es poder decretar o no el auto de apertura de proceso. Cabe recordar que el querellado siempre demostró una conducta orientada a retrasar el proceso, aunque jamás desconoció que le entregó el cheque producto de la deuda contraída. Finalmente, señala que el tema de la inconstitucionalidad debió ser opuesta, en su caso, de manera oportuna a través de alguna excepción, lo que sin embargo no ocurrió, por lo que corresponde rechazar el incidente formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- Fragmento 8
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- II.2.2
