AUTO CONSTITUCIONAL 468/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 468/2007-CA

Fecha: 05-Dic-2007

rechazó

Por Resolución de 3 de abril de 2006, corriente a fs. 122, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital, rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Artemio Lucca Suárez, con la siguiente fundamentación: 1) el art. 59 de la LTC dispone que el recurso indirecto de inconstitucionalidad procede cuando se tiene duda de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial que sea aplicable al caso que se va a juzgar y la norma tenga relevancia en lo que se va a decidir; 2) Del texto de este precepto, se tiene que el sistema de control constitucional no entra a revisar resoluciones judiciales emitidas por jueces o tribunales en el ejercicio jurisdiccional. Pero además, el art. 66 de la LTC determina que “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces o magistrados”; 3) En el caso de autos, el incidentista impugna una providencia o resolución judicial, cuando lo que correspondía era que una vez admitida la querella, plantée objeción de acuerdo al art. 291 del CPP, y si agotados los recursos consideraba lesionados sus derechos fundamentales, tenía abierto el amparo constitucional.