II.2.2
II.2.2 En el presente caso, el incidentista refiere que una vez presentada una acusación particular en contra suya, el Juez Segundo de Sentencia de la Capital dictó la providencia de 29 de agosto de 2003, por la que, en lugar de desestimar dicha acusación, dispuso que previamente el acusador particular observe lo establecido por el art. 341 inc. 2) del CPP, incumpliendo así con su deber de contralor de derechos y garantías constitucionales, atentando contra su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por el art. 16. II y IV de la CPE.
Por tanto, es evidente que en este caso particular no se demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, por cuanto la acción está dirigida contra una providencia dictada el 29 de agosto de 2003 por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital, resolución que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determinan los arts. 120.1ª de la CPE y 59 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Así, en un caso similar, la Comisión de Admisión dictó el AC 439/2006-CA, de 19 de septiembre, dejando establecido que: “(...) ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- Fragmento 8
- confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado
- II.2.2
