AUTO CONSTITUCIONAL 478/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 478/2007-CA

Fecha: 10-Dic-2007

acreditar su condición de persona agraviada

Sin embargo, el recurrente no ha cumplido con el requisito esencial previsto por el citado art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar su condición de persona agraviada, puesto que omitió expresar las razones por las cuales considera que la Resolución Senatorial 065/2007,  impugnada en el presente recurso, le causa un agravio personal y directo, esto es un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose a aseverar que al habilitar las cuentas de coparticipación tributaria de la Alcaldía Municipal de Caquiaviri, el Senado Nacional, incurrió en clara usurpación de funciones.