acreditar su condición de persona agraviada
Sin embargo, el recurrente no ha cumplido con el requisito esencial previsto por el citado art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar su condición de persona agraviada, puesto que omitió expresar las razones por las cuales considera que la Resolución Senatorial 065/2007, impugnada en el presente recurso, le causa un agravio personal y directo, esto es un perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento, limitándose a aseverar que al habilitar las cuentas de coparticipación tributaria de la Alcaldía Municipal de Caquiaviri, el Senado Nacional, incurrió en clara usurpación de funciones.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
