I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Señala que el Concejo Municipal de Caquiaviri tramitó infatigablemente que David Sinca Mamani sea reconocido como Alcalde Municipal titular, y con la activa participación de altos dirigentes del partido de gobierno, hicieron incurrir en error al Presidente del Senado Nacional, José Villavicencio Amuruz, quien expidió la Resolución 065/2007 hoy impugnada, por la que se resolvió implícitamente reconocer como Alcalde Municipal titular a David Sinca Mamani, y paralelamente se dispuso habilitar las cuentas de coparticipación tributaria a su favor.
Anota que la Resolución 065/2007, fue dictada por la presidencia del Senado Nacional en clara usurpación de funciones y sin competencia alguna, puesto que en el marco establecido por el art. 59.22 de la Constitución Política del Estado (CPE), es atribución del Poder Legislativo ejercer a través de las Comisiones de ambas Cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta. A su vez, el art. 66. 4° de la CPE, dispone que la facultad de fiscalización de las municipalidades se opera a través de la aprobación de las ordenanzas de tasas y patentes. Asimismo, el art. 11 de la Ley de Participación Popular (LPP), dispone que cuando exista una denuncia del Comité de Vigilancia con relación a ordenanzas y resoluciones municipales respecto a la administración de recursos municipales provenientes de la participación popular, y si el Senado Nacional admite dicha denuncia, quedarán suspendidos los desembolsos de coparticipación tributaria.
Manifiesta que, en el caso concreto, el Comité de Vigilancia, jamás efectuó denuncia contra su gestión, por lo que no se da la situación prevista en el art. 11 de la LPP, de manera que al haber expedido la Resolución 065/2007, el Senado Nacional incurrió en usurpación de funciones del Concejo Municipal, cuya labor fiscalizadora está prevista en los arts. 200 de la CPE y 4 de la Ley de Municipalidades (LM), pero además se ha desconocido lo dispuesto por el art. 6.III del DS 27848 12 de noviembre 2004, referido al Reglamento de la Inmovilización de Recursos Fiscales, invadiendo la competencia del Viceministerio de Descentralización dispuesta en el art. 7.III del citado cuerpo normativo. Finalmente, señala que al habilitar las cuentas de coparticipación tributaria del Municipio de Caquiaviri, el Senado Nacional ejerció una atribución administrativa, la misma que no le está reconocida en ninguna norma legal.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2.
- la legitimación activa entendida como la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos
- 'es la persona “agraviada
- agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública
- II.3.
- acreditar su condición de persona agraviada
- una decisión en el fondo
- II.4.
