AUTO CONSTITUCIONAL 478/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 478/2007-CA

Fecha: 10-Dic-2007

II.4.

II.4.  Por otro lado, el recurrente plantea el presente recurso en su condición de Alcalde Municipal de Caquiaviri, pero no acredita este extremo, puesto que lo que se evidencia es que por Resolución 03/2007, el Concejo Municipal de esa localidad, en cumplimiento a la Resolución expedida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, dispuso la suspensión de funciones de Benjamín Ayala Cussi como Alcalde Municipal al estar privado de su libertad (fs. 115 a 116), y luego, a través de la Resolución 007/2007 de 14 de febrero, el mismo Concejo Municipal designó interinamente como Alcalde a David Sinca Mamani “entre tanto dure el impedimento temporal del H. Benjamín Ayala Cussi” (fs. 77), interinato que  se prolongó inclusive hasta el 4 de septiembre del presente año, conforme consta del oficio 0072/2007 de esa fecha, por el que David Sinca Mamani, se apersonó al Senado Nacional en su condición de Alcalde Municipal a.i. de Caquiaviri, solicitando la habilitación de cuentas de coparticipación tributaria de dicho Municipio (fs. 43). Sin embargo, el hoy recurrente Benjamín Ayala Cussi no ha acreditado que hubiera sido reincorporado a las funciones de Alcalde Municipal de Caquiaviri, por lo que no se encuentra legitimado para presentar el recurso directo de nulidad en esa condición.