Fragmento 10
De lo expuesto, queda claro que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones de José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, al pronunciar el Auto de 28 de septiembre de 2007 y realizar todos los actos procesales desde el auto de admisión de la demanda ordinaria interpuesta por la empresa Mendizábal & Asociados Consultores S.R.L. contra la Prefectura de Cochabamba, deben ser impugnadas a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico, como es el recurso de apelación en el efecto diferido presentado por la autoridad ahora recurrente, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, la recurrente por su representado, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.
