AUTO CONSTITUCIONAL 487/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 487/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

I.1. Antecedentes

En el memorial enviado vía fax el 14 de noviembre de 2007 (fs. 1 a 9) y presentado el 15 del mismo mes y año (fs. 49 a 51), la recurrente manifiesta que la Prefectura de Cochabamba adjudicó y contrató los servicios de consultoría de la empresa Mendizábal & Asociados Consultores S.R.L. en el marco del art. 49 del Decreto Supremo (DS) 27328 de 31 de enero de 2004, contrato aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 111 de 15 de marzo de 2004.

Continúa refiriendo que la prefectura de Cochabamba fue citada por cédula el 17 de julio de 2006 con la demanda de 6 de junio del mismo año, interpuesta por la empresa Mendizabal & Asociados Consultores S.R.L. y auto de admisión de 9 de junio de 2006, pidiendo la resolución de contrato, inexistencia de responsabilidad y la obligación de la Prefectura de producir el pago total de las prestaciones ya ejecutadas y el resarcimiento de daños y perjuicios y condena en costas procesales emergentes del contrato administrativo UC-Nº 173/2004 de 22 de noviembre; que dentro del plazo legal interpuso excepción previa de incompetencia en razón de materia en vista de que el mencionado contrato establece en su cláusula vigésima segunda que en caso de controversia las partes están facultadas para acudir a la vía judicial bajo la jurisdicción coactiva fiscal.

Señala que en la audiencia de ofrecimiento de fianza de contracautela el Juez recurrido suspendió el acto hasta tanto se resuelva la excepción previa de incompetencia, la que resolvió mediante Auto de 28 de septiembre de 2007 declarando improbada y confirmando el auto dictado en audiencia de 20 de julio de 2007, estableciendo que la mencionada cláusula vigésima segunda otorga una “facultad” potestativa ratificatoria del derecho sustantivo civil y no limitativa como la cláusula de arbitraje dispuesta por el art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, por lo que en aplicación del art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, presentó el recurso de apelación en el efecto diferido y anunció la interposición del recurso directo de nulidad de conformidad al art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), frente al perjuicio inminente que sufriría la Prefectura de Cochabamba al verse obligada con la presentación de la fianza de contracautela, de realizar el depósito judicial por el monto ejecutado con las boletas de garantía, generando un daño económico a la entidad.