AUTO CONSTITUCIONAL 487/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 487/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por la recurrente se basa en el hecho de que la Prefectura de Cochabamba y la empresa Medizabal & Asociados Consultores S.R.L. al suscribir el contrato de referencia se sometieron a la jurisdicción coactiva fiscal en forma inexcusable, por lo cual no correspondía que la autoridad recurrida conozca la demanda ordinaria interpuesta de resolución de contrato, inexistencia de responsabilidad y la obligación de la Prefectura de producir el pago total de las prestaciones ya ejecutadas, más aún, cuanto en aplicación de la cláusula vigésima primera se procedió a la resolución del contrato mediante notas PRE-215/06 de 22 de febrero de 2006 y PRE-546/2006 de 25 de mayo.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por Ligia Petula Mercado Rocha en representación de Manfred Reyes Villa Bacigalupi, Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba, carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en el art. 82.III. concordante con el art. 33.I. inc. 1) ambos de la LTC.