I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente argumenta que la Prefectura de Cochabamba y la empresa Medizabal & Asociados Consultores S.R.L. al suscribir el contrato de referencia se sometieron a la jurisdicción coactiva fiscal en forma inexcusable, por lo cual no correspondía que la autoridad recurrida conozca la demanda de resolución de contrato, inexistencia de responsabilidad y la obligación de la Prefectura de producir el pago total de las prestaciones ya ejecutadas, por actos y omisiones supuestamente cometidas por el Supervisor del Servicio y Jefe de la Unidad de Riego Comunitario, más aún cuanto en aplicación de la cláusula vigésima primera se procedió a la resolución del contrato mediante notas PRE-215/06 de 22 de febrero de 2006 y PRE-546/2006 de 25 de mayo de 2006 procediéndose a la ejecución de las boletas bancarias de buena inversión de anticipo en cumplimiento de contrato de tal forma que el Juez de Partido en lo Civil recurrido nada tiene ya que resolver.
Alega que la autoridad recurrida al haber dispuesto la prosecución del proceso usurpó funciones que no le competen y actuó sin tener potestad ni competencia que emane de la Constitución Política del Estado y la ley, violentando los preceptos legales previstos en el art. 31 de la CPE y art. 79 de la ley del Tribunal Constitucional (LTC).
