I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Shakty Gabriela Landívar Suárez y otros, la citada coactivada presenta memorial el 27 de agosto de 2007 (fs. 6 a 8), solicitando al juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48 y 49 de la LAPCAF por considerar que atenta contra el art. 16.II, 31 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que se eliminó su derecho a la defensa, impidiéndole contestar y oponer excepciones; tampoco se le ha permitido recusar al juez parcial, estando procesada por un juez cuya competencia no se abrió al no haber sido previamente citada con la demanda, privándole de intervenir en el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia, es decir que sólo participaron el coactivante y el juez, prescindiendo de la parte demandada, y finalmente se ignoró la supralegalidad de la Constitución Política del Estado.
Indica que la sentencia que pronunció el juez de la causa dentro del proceso coactivo de referencia, es inconstitucional, porque eliminó su derecho a la defensa, impidiéndole contestar y oponer excepciones, sin respetar el precepto contenido en el art. 16.II de la CPE que determina que “El derecho a la defensa en juicio es inviolable”, pero se dictó esa sentencia sin respetar sus derechos constitucionales y sin darle oportunidad de defenderse en igualdad de condiciones, habiéndose procedido a su notificación simultánea con la demanda y la sentencia.
Respecto a la relevancia de las normas impugnadas en la decisión del proceso, asevera que la errónea aplicación de los arts. 48 y 49 de la LAPCAF en la sentencia dictada favorece el enriquecimiento ilícito del coactivante, figura que está prohibida por el art. 961 del Código Civil (CC), añadiendo que el hecho de haber dictado sentencia sin previa citación con la demanda, vicia de nulidad todo lo actuado, toda vez que de acuerdo a lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.1.
- La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- II.2.2.
- II.2.3
- APRUEBA
