I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, consta que por memorial presentado el 29 de septiembre de 2007, cursante a fs. 15, responden los representantes legales del Banco coactivante, señalando que el malicioso incidente fue planteado con el ánimo de eludir el cumplimiento de obligaciones, y aclaran que de conformidad a lo establecido por los arts. 7 numeral 1) y 2) y 66 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este órgano carece de competencia para conocer sobre las resoluciones que dicte el Poder Judicial. Finalmente, indican que se aplicó correctamente el art. 49 de la LAPCAF, por lo que el juez de la causa no violó norma constitucional ni precepto legal alguno, correspondiendo rechazar el incidente formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.1.
- La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- II.2.2.
- II.2.3
- APRUEBA
