II.2.3
II.2.3. Respecto al caso concreto, cabe recordar que este Tribunal ya efectuó el control de constitucionalidad respecto de las normas hoy impugnadas. Así, la Comisión de Admisión de este Tribunal ha dictado el AC 156/2005-CA, de 13 de abril, en el que se señala que: “…Por Sentencias Constitucionales 035/2000 de 9 de junio 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas”, jurisprudencia que, por lo anotado precedentemente, es aplicable al presente caso, por lo que no corresponde ingresar al análisis de fondo del incidente de inconstitucionalidad formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.1.
- La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- II.2.2.
- II.2.3
- APRUEBA
