AUTO CONSTITUCIONAL 514/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 514/2007-CA

Fecha: 12-Dic-2007

antes de la ejecutoria de la sentencia

En ese entendido, corresponde la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad del incidente de inconstitucionalidad, conforme señala el AC 116/2004-CA de 1 de marzo, en el que se dejó establecido que: “En la jurisdicción constitucional la admisión es un acto procesal que da inicio a la sustanciación de la demanda, recurso o consulta constitucional, se la decreta cuando se ha verificado que el demandante, recurrente o consultante ha cumplido con todos los requisitos y condiciones de admisibilidad, previstos por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En ese orden, conforme a la norma prevista por el art. 31 de la citada ley, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley 1836, es decir, admitiendo o rechazando y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser subsanables”.

Por consiguiente, en este caso no se cumple con lo exigido por el referido art. 61 de la LTC, que establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.