II.2. De la atribución de la Comisión de Admisión y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De la atribución de la Comisión de Admisión y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- APRUEBA
