I.2. Respuesta a la solicitud
A través del memorial de 24 de septiembre de 2007 (fs. 99 a 100), respondieron los adjudicatarios Luís Arcos Espinoza y Martha Casillas, indicando que la aplicación de las normas impugnadas no es inconstitucional, menos viola la seguridad jurídica del demandado, quienes violan este principio son los demandados con sus peticiones chicaneras violentando la seguridad jurídica al que tienen derecho como es el ingresar y habitar el inmueble que han comprado. Alegan que si bien la demanda ordinaria busca la falsedad del documento base del proceso coactivo es un trámite diferente, que el resultado no ha de enervar el presente proceso fenecido por no haberse ordinarizado el mismo en la forma señalada por el art. 28 de la LAPCAF, pues desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia han transcurrido más de dos años y por ende, ha caducado ese su derecho, no siendo procedente el incidente por estar ordenado expedir el mandamiento de desapoderamiento, el cual ha sido librado sin existir resolución pendiente al estar agotados todos los medios; en consecuencia, piden rechazar el incidente de inconstitucionalidad con costas y multa, debiendo procederse al desapoderamiento ordenado sin dilación alguna.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De la atribución de la Comisión de Admisión y del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- II.3. Análisis del caso de autos
- APRUEBA
