I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2007, corriente de fs. 14 a 15, responde Rosa Cristina Barbery Paz, afirmando que no existe relación entre la inconstitucionalidad planteada con la fundamentación de excusa, pues de acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, la excusa tiene un procedimiento específico, que se encuentra previsto por los arts. 4, 5 y 6 del CPC, que señalan claramente que las resoluciones de excusa no admiten recurso ulterior alguno. En caso de que el juez no se allane a la excusa, la parte agraviada tiene expedita la vía de la recusación, y al respecto, el art. 4 del CPC dispone que la excusa no procede a pedido de parte. En este acápite, indica que existe una concepción errada del recurso, más aún cuando se pretende vincular el instituto jurídico de la excusa con el procedimiento de la apelación. Es así que el precepto legal cuestionado se encuentra previsto para casos de resolución del objeto del conflicto, pero no es susceptible de aplicación en casos de excusas.
