rechazó
Por Resolución de 3 de octubre de 2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó la solicitud formulada por Ciro Ernesto Alpire Sánchez, con el siguiente criterio: de la argumentación y fundamentación del recurso, se puede establecer que éste no podrá ser promovido a instancia de parte, por ser manifiestamente infundado toda vez que no existe vínculo alguno entre la norma invocada y la fundamentación, pero tampoco cumple con los requisitos establecidos en el art. 41 inc. b) y c) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales (sic), al no acompañar al recurso el testimonio o fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes del proceso judicial, ni el texto de la ley cuestionada.
