II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, consta que el incidentista Ciro Ernesto Alpire Sánchez solicitó para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 235 del CPC dentro del recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada en la demanda de partición de bienes gananciales, afirmando que el precepto legal cuestionado “no contempla un mecanismo procesal en caso de que los jueces de primera instancia que conozcan un trámite de consulta de excusa, no se allanen a un pedido de excusa”; consecuentemente, resulta evidente que la resolución a dictarse en el fondo no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 235 del CPC hoy cuestionado; es decir, que no va a influir de manera alguna en el fondo de la determinación a ser pronunciada dentro del referido recurso de apelación, dependencia que constituye una de las condiciones esenciales de admisión para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
