SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de julio de 2007, cursante de fs. 2 a 3 vta., la recurrente asevera que en aplicación del art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó audiencia de cesación de detención preventiva, siendo señalada para el 5 de julio de 2007; la que una vez instalada por el Juez recurrido, se informó sobre las notificaciones practicadas y la presencia del Ministerio Público y la ausencia de la parte querellante, seguidamente, el Fiscal solicitó la suspensión de la actuación argumentando que existía un preacuerdo conciliatorio, por lo que señaló una audiencia de conciliación para el 9 de julio; petición que mereció la intervención de su abogado defensor, en sentido de que si bien existía una solicitud de conciliación no era causal de suspensión de la audiencia; sin embargo, la autoridad judicial recurrida resolvió rechazar su solicitud y suspendió la audiencia en tanto se celebre la audiencia de conciliación con el argumento de que existían víctimas múltiples, lo que implica que se encuentra privada de libertad en forma indebida e injustificada, pues el Juez recurrido no consideró los elementos de prueba que desvirtuaban la Resolución de detención preventiva, por lo que interpone el presente recurso.