SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2007-R

Fecha: 04-Dic-2007

II.4.

II.4.    El 5 de julio de 2007 (fs. 67), instalada la audiencia de cesación de detención preventiva, se informó sobre la presencia de la parte imputada y del Fiscal, así como de la ausencia de la parte denunciante. El Fiscal ante la existencia de una audiencia de conciliación, a fin de no entorpecer la prosecución y la culminación de un posible arreglo, solicitó la suspensión de la audiencia para una fecha posterior a la audiencia de conciliación. La defensa de la recurrente expresó que si bien la parte imputada tenía la predisposición de llegar a un acuerdo, el señalamiento de una audiencia de conciliación no constituía causal de suspensión de la audiencia. Por Auto emitido en la misma actuación, el Juez recurrido con el fundamento de existir predisposición de las partes de llegar a un posible acuerdo, suspendió la audiencia disponiendo que una vez desarrollada la de conciliación, se señalaría una de cesación de detención preventiva.