SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2007-R
Fecha: 04-Dic-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido informó que dispuso la detención preventiva de la recurrente de acuerdo a los principios procesales, a la prueba presentada, en base a la valoración integral del cuaderno de investigaciones y cumpliendo los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); Resolución que apelada fue confirmada en todas sus partes, al haberse valorado las pruebas de la parte imputada, estableciéndose que tiene una familia establecida; sin embargo, se observó su actividad habitual, su domicilio y su actitud adoptada en el presente caso, tomando en cuenta que existen víctimas múltiples.
Respecto al contenido de la demanda, señaló que en mérito a la solicitud del Fiscal y con la finalidad de no entorpecer un posible arreglo, decidió suspender la audiencia, haciendo referencia al art. 234 inc. 5) del CPP, a la importancia del resarcimiento civil y a la existencia de víctimas múltiples, en vista de que existe la predisposición de ambas partes para llegar a un acuerdo y siendo la audiencia de conciliación para el lunes siguiente, aplicó los principios de equidad y justicia que el órgano jurisdiccional debe velar, e hizo énfasis en las víctimas y el daño civil, pues de haber conciliación se solicitará seguramente la cesación de la detención preventiva.