SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
II.4.
II.4. A fs. 13 cursa un informe de 23 de junio de 2007, del Comandante Provincial de la localidad de Reyes a.i, Alberto Apaza Condori al Juez de hábeas corpus, señalando que, habiendo tomado conocimiento vía fax de la determinación de que Daniel Castro Antezana debe presentarse en la localidad de San Borja con el detenido Rolando Abrego Chávez a efectos de que esté presente en la audiencia de hábeas corpus, que el mismo no se encuentra en dicha localidad por haber sido trasladado a la ciudad de Trinidad, puntualizando expresamente que: “(…) el Sr. Sbtte Daniel Castro no es habido en esta localidad puesto que por los hechos de sangre suscitados en fecha 19 de junio del presente año, ha sido evacuado a la ciudad de Trinidad por emergencia, asimismo hago conocer a su autoridad que no ha sido posible el traslado del detenido por falta de recursos económicos” (sic).