SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0836/2007-R
Fecha: 10-Dic-2007
procedente
La Resolución de 23 de junio de 2007, cursante de fs. 14 vta. a 16, pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja del Distrito Judicial de Beni, declaró procedente el recurso, disponiendo la libertad inmediata de Rolando Abrego Chávez, con los siguientes fundamentos: 1) La recurrente en representación de su esposo señala que éste se encuentra detenido en forma ilegal, sin que exista imputación formal formulada en su contra, notificación al Ministerio Público o al juez cautelar quien es contralor de las garantías constitucionales de acuerdo a lo establecido en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Por el informe presentado por el Comandante de la Policía de Reyes se evidencia que, Rolando Abrego Chávez, se encuentra detenido en las celdas de la Policía de esa localidad; sin embargo, también manifestó vía telefónica que se encuentra en libertad en la población de Reyes; 3) “Es cierto y evidente de que por lo expuesto se ha demostrado evidentemente las violaciones de las garantías constitucionales en la persona de Rolando Abrego Chávez, fundamentalmente en lo referente a la libertad de locomoción, toda vez que se encuentra detenido ilegalmente en la población de Reyes, sin que exista ninguna imputación y sin que exista ninguna causal para el procesamiento penal por quien se recurre en la presente audiencia, dándose cumplimiento exacto a lo establecido y requerido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, en relación directa con el art. 89 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic).