SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1)
La Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, en su informe escrito de fs. 13 a 15 vta., señala: 1) A horas 15:30 del viernes 3 de agosto de 2007, recibió la imputación contra el recurrente, llevando a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que por Auto motivado de la fecha dispuso su detención preventiva porque en su criterio existían los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; 2) La Corte Superior determinó vacación judicial desde el 7 de agosto de 2007, para los Juzgados que se quedaron de turno, entre los cuales el suyo, situación que se hizo conocer a los sujetos procesales, quienes al no convenirles que se lleve a cabo la audiencia en un Juzgado que está saliendo de vacación, inmediatamente se constituyeron donde el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que se encontraba de turno semanal, el que se negó rotundamente a llevar a cabo la audiencia, con el justificativo de que la imputación fue presentada en su Juzgado a la hora antes indicada; 3) A pedido de la Fiscal, llamó al Presidente de la Corte Superior exponiéndole las circunstancias, habiéndole indicado que no había más remedio que llevar adelante la audiencia; 4) Ésta se inició aproximadamente a las 17:30, lo que ocasionó un gran desfase en su Juzgado, pues estaban realizando el despacho de los cuadernos procesales para remitirlos al Juzgado que se quedaría en suplencia; 5) Es falso que haya dispuesto la detención preventiva sin fundamentar ni dictar resolución, pues según procedimiento, los sujetos procesales expusieron de manera oral y de la misma forma su autoridad dictó la correspondiente Resolución; 6) Sobre la afirmación de los abogados del recurrente en el sentido de que el acta no estaba redactada el martes 7 de agosto de 2007, en horas de la mañana, se tiene que la audiencia concluyó a horas 21:00 del 3 de agosto de 2007, mientras que el sábado 4, domingo 5 y lunes 6, no se permitió el ingreso de los funcionarios al Palacio de Justicia por razones obvias; 7) No le extraña que esos abogados con el fin de perjudicarla la denunciaran al Consejo de la Judicatura, presentandose al Juzgado a primeras horas del martes 7 de agosto de 2007, con un inspector para constatar que el acta no estaba impresa, sabiendo que era humanamente imposible que el Secretario la haya tenido lista para el indicado día por los motivos anotados; 8) La noche que se realizó la audiencia llamaron a su casa, indicándole que cómo se atrevió a ordenar la detención de una persona con tantas influencias y poder económico como es el recurrente, y que se atenga a las consecuencias; 9) El acta estuvo impresa el 7 de agosto de 2007, siendo remitida al Juzgado Décimo de Instrucción junto a todos los otros procesos, justo cuando comenzaba la vacación judicial de su Juzgado; 10) La detención preventiva del recurrente no es ilegal, pues fue ordenada por su autoridad por Auto motivado de 3 de agosto de 2007.