SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente glosada, corresponde ser aplicada de manera invariable a la problemática que ahora se revisa, por cuanto los pretendidos actos ilegales en los que a juicio del recurrente, hubiese incurrido la Jueza cautelar demandada con motivo de su detención preventiva, deben ser reclamados por vía del recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP; instancia donde según se vio, pueden ser analizadas, compulsadas y resueltas todas las incidencias emergentes de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y obtenerse la misma tutela que al presente se busca, al constituir el medio de impugnación específico, idóneo e inmediato tratándose de este tipo de determinaciones judiciales; circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, dada la subsidiariedad que de manera excepcional para el hábeas corpus, recurso al que se puede acudir recién, una vez agotados los medios de defensa previstos en la legislación ordinaria, no pudiendo ser utilizado de manera alternativa o de forma simultánea.