SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
procedente
El Tribunal de hábeas corpus dictó Resolución declarando procedente el recurso, anulando obrados “de fojas 58 a 74”, sin disponer la libertad del recurrente, ordenando que el Juez suplente realice la audiencia de medidas cautelares. Como fundamentos se señalan: 1) El art. 133 del CPP señala que realizada la audiencia, recién se librará el correspondiente mandamiento de detención preventiva; 2) La autoridad recurrida reconoce que realizada la audiencia el 3 de agosto de 2007, recién elaboró la Resolución que disponía la detención preventiva el 7 del mismo mes y año, lo que hace que el acto judicial tenga defectos absolutos, sin alcanzar a la imputación del Ministerio Público que lo aprehendió; 3) No corresponde disponer la libertad, sino la nulidad de actuaciones porque la Jueza no podía librar el mandamiento de detención preventiva, si no tenía el acta firmada, habiéndolo hecho cuando comenzaba su vacación.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.