Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0847/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, aduciendo que la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva sin que el acta de la audiencia de medidas cautelares esté redactada, sin fundamentación y sin que se haya dictado Resolución, emitiendo un mandamiento arbitrario e ilegal, sin cumplir formas legales. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de hábeas corpus, se debe determinar si corresponde otorgar o no la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.