SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de junio de 2006 (fs. 9 a 11 vta.), el recurrente expresa que hace un año y tres meses suscribió un contrato de alquiler por Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) mensual con la recurrida Benita Barroso Hinojosa, de tres ambientes más su baño en la zona de Pacata Baja s/n. Ante la falta de pago de su parte, pese a existir la predisposición de cancelar lo adeudado, la recurrida procedió el 6 de junio de 2006 a poner candados al baño y a la entrada principal, privándole de ingresar libremente a los ambientes alquilados. Asimismo, procedió al corte de luz y al cuarto donde se proveían de agua potable, privándoles de estos servicios elementales, para finalmente desalojarlos de los ambientes que ocupaba con su familia, con lo que le restringió el derecho a ingresar libremente a esos ambientes en los que tenía su domicilio y no conforme con esa actitud, por la fuerza le condujeron ante la oficina de Conciliación Ciudadana a suscribir un compromiso de pago, en el que consta que sería arrestado por ocho horas en caso de incumplimiento.

Además, para provocar su salida del inmueble incendiaron los arbustos del patio y quemaron enseres de su uso, como sombrilla, mangueras y otros. Esta justicia directa no procede de acuerdo al art. 1281 del Código Civil (CC), siendo notoria la omisión de ejercer el reclamo correspondiente por parte de la recurrida ante los órganos jurisdiccionales pertinentes, olvidando que tiene el deber de respetar su morada, conforme prescribe el art. 24 del CC.