SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.2.

III.2. En la problemática planteada se establece que el recurrente suscribió un contrato de alquiler para utilizar como vivienda unos ambientes del inmueble de la recurrida, pero ésta, ante el incumplimiento del pago de alquileres, adoptó medidas de hecho e incluso llegó a cortar el cable de luz eléctrica con el objeto de lograr el desalojo del recurrente y su familia, así como el pago de los alquileres devengados.

Con esos actos,  la parte recurrida desconoció la prohibición de justicia directa prevista por el art. 1282.I del CC, que señala: Nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”; pues si bien es evidente que el recurrente no cumplió con la obligación de pagar el alquiler, no es menos cierto que la recurrida tiene la vía legal pertinente cual es el desalojo previsto por los arts. 632 y ss. del CPC, para hacer valer sus derechos. Consecuentemente, debe acudir ante la justicia ordinaria y de ninguna manera efectuar medidas de hecho que afectan los derechos fundamentales del recurrente a ingresar y utilizar libremente su vivienda, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE; dada la lesión sufrida al derecho a la seguridad jurídica del recurrente.