SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
I.2.2. Informe de la recurrida
Benita Barroso Hinojosa informó a través de su abogada (fs. 40 a 41 vta.) que el 6 de junio de 2006 se apersonó ante los ambientes que alquiló al recurrente, a efecto de cobrar los cinco meses de alquiler que le debían, pero fue insultada y agredida por éste y su familia, acordando entre ambas partes y de manera voluntaria apersonarse hasta las oficinas de Conciliación Ciudadana, donde suscribieron un compromiso de pago, aclarando que en ningún momento procedió a cortar la luz y el agua y mucho menos a poner candados a los ambientes alquilados, peor aún, los desalojó de su domicilio. Tan es así que el 22 de junio del pasado año, el recurrente sentó denuncia ante el Ministerio Público contra ella y su hijo por la comisión de los delitos de allanamiento y lesiones, lo que acredita que los inquilinos continuaban viviendo en las habitaciones alquiladas, aspecto que contradice con el recurso donde afirma que fueron expulsados el 1 de junio de 2006. Existe también una ampliación de denuncia en el mismo caso contra su esposo, de 27 de junio de 2006, señalando que ella, su esposo y su hijo más ocho personas hubieran ingresado violentamente a sus habitaciones a provocar destrozos para posteriormente desalojarlos, lo que significa que el recurrente seguía ocupando esas habitaciones e incluso ella, para evitar problemas se abstuvo de volver a su casa debido al temor y amenazas del recurrente. Por último, existe otra denuncia ante el Ministerio Público presentada de su parte contra el recurrente y su hija por robo agravado, de 28 de junio de 2006; extremo que también acredita que el recurrente no fue desalojado, al contrario, cometió daños en su vivienda y de manera silenciosa, furtiva y voluntaria, el 27 de junio en horas de la noche abandonó el inmueble. Todo lo expuesto demuestra que no se vulneró la ley ni el derecho de ingresar libremente a los ambientes ocupados por el recurrente, toda vez que él mismo después de provocar una serie de daños materiales de consideración, abandonó su vivienda. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso.
La abogada de la recurrida con la duplica señaló que luego de varios enfrentamientos y denuncias, el recurrente y su familia aprovecharon horas de la noche para salir de la casa en forma libre y espontánea, por lo que no hubo vulneración de sus derechos, máxime si en ningún momento se les privó de los servicios básicos toda vez que en ese mismo inmueble viven familiares de su cliente y tienen un solo medidor para todos los ambientes.