SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.1.

III.1. A ese efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la norma consagrada por el art. 19 de la CPE ha instituido el amparo constitucional, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, teniendo como una de sus características esenciales, la subsidiariedad, referida a que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, excepto cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable (SSCC 0953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras).

En ese mismo sentido y precisando el entendimiento referido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, que han sido determinadas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; mismas que deben ser utilizadas cuando la situación denunciada se acomode a uno de esos supuestos, como se analizará a continuación.